Hoy vamos a hablar sobre el periodo de protección laboral de la eps, es decir, si pierdes tu empleo o suspendes la cotización a seguridad social ¿por cuánto tiempo te cubre la eps?
Esta respuesta la encontramos en el articulo 75 del Decreto 806 de 1998 donde se establece el periodo de protección laboral así:
Si eres un trabajador dependiente o independiente que suspende el pago de la cotización a eps porque perdiste el empleo o no cuenta con capacidad de pago, tanto tu como tu grupo familiar tienen derecho a ser atendidos por tu EPS de la siguiente manera:
- Hasta por treinta (30) días siempre y cuando hayas estado afiliado a la misma EPS como mínimo los doce meses anteriores a la suspensión del pago o retiro.
- Hasta por tres (3) meses siempre y cuando haya estado afiliado a la misma EPS como mínimo durante cinco (5) años o más de manera continua.
El periodo de protección laboral se cuenta desde el día siguiente al vencimiento de periodo por los cuales se efectúe la última cotización.
Importante:
Durante el periodo de protección laboral, la EPS únicamente atenderá aquellas enfermedades que ya tenias en tratamiento y las urgencias.
En ese orden de ideas, la atenciones adicionales y las que se presenten una vez finalice el periodo de protección laboral correran por cuenta tuya.
Aquí lo importante es que trates en lo posible de continuar con el pago de tu seguridad social para garantizar la protección tuya y de tu familia.
Si quieres mejorar la atención de tu EPS, elegir el especialista y la clinica en la cual quieres ser atendido y recibir atención médica en casa, escribenos aquí para diseñar un plan de salud especial para ti.
Dejanos en los comentarios las dudas que tengas y siguenos en redes sociales donde encontraras las respuestas a muchas de tus preguntas.
la empresa me debe seguir pagando la salud ,mientras me sale la resolución de Colpensiones.Buenas tardes y muchas gracias por su atención.
.
buenas tardes el pasado 16 de febrero del 2023 me despidieron de la empresa porque el contrato es por obra labor y tengo una osteoartrosis pendiente de cirugía tengo 54 años y me faltan 94 semanas para pensionarme en estas condiciones pues no me dan empleo en ninguna parte el día de hoy intente solicitar una cita en la eps compensar me informan que estoy desafiliada les agradezco su colaboración gracias
La empresa solo te puede desvincular cuando ya aparezcas en la base de datos de pensionados. Saludos
buena tarde tengo 51 años tuve un accdente laboral. me desvincularon pq la empresa no paso la documentacoon requirida y estoy entratamiento y ayer me entregaro la carta despifo. estoy con restriciones medicas y al parecer quede mal operado q debo hacer . la contratista Ezentis es de codensa enel.q hago gracias
Hola,
Si estás en Medellín, te recomiendo que te acerques al Consultorio Jurídico laboral del Politécnico Grancolombiano ubicado detrás del CC. El Diamante.
Allá revisan tu caso de forma personalizada sin costo y te indican a que tienes derecho y que debes hacer según tu caso.
Si no estás en Medellín, te puedes dirigir a una oficina del ministerio de trabajo.
Saludos
buenas tardes el pasado 16 de febrero del 2023 me despidieron de la empresa porque el contrato es por obra labor y tengo una osteoartrosis pendiente de cirugía tengo 54 años y me faltan 94 semanas para pensionarme en estas condiciones pues no me dan empleo en ninguna parte el día de hoy intente solicitar una cita en la eps compensar me informan que estoy desafiliada les agradezco su colaboración gracias
Probablemente lo que te ocurrió no fue un despido sino la terminación del contrato por finalización de la obra o labor contratada. En efecto los prepensionados tienen un fuero de estabilidad laboral especial. Te recomiendo que acudas a una oficina del ministerio de trabajo, allá estudian tu caso sin costo, te indican a que tienes derecho y pueden servir como conciliadores entre tu empleador y tu en caso que haya presentado alguna irregularidad, de lo contrario tendrias que iniciar acciones legales mediante un abogado. Saludos
renuncie el 31 de enero del 2023 y me hicieron una cirigia enbun pie el 21 de marzo, me dieron un mes de incapacidad, esa incapacidad me la paga la eps?. y tengo revision terrminando bueno el mes, tofavia me cubre?
Hola, la incapacidad solo es cubierta por la EPS mientras se encuentre vigente la afiliación. Saludos
mi hijo salio de una empresa el 8 de enero. lo tenian afiliado ppr pasantías del Sena. cuanto debo esperar para pasarse de nuevo al régimen subsidiado? .
Desde el mismo momento que se retiró de la empresa podia hacer paso al regimen subsidiado. Saludos
Hola buena tarde.
Mi empresa me finaliza contrato sin justa causa el dia 20 de abril, hasta cuando tengo cubrimiento de la EPS y mis beneficiarios?
Gracias
30 días. Saludos
A los que han cesado vínculo laboral con la empresa, pero han tenido por más de 5 años continuidad con la eps y la empresa, la vigencia del seguro es por un plazo de 3 meses?
Correcto.
si me pasó al régimen subsidiado piedo pagar pensión
No la pierdes pero si tendrias que suspender las cotizaciones lo cual puede afectar el cumplimiento de requisitos para acceder a la pension. Saludos
si al retirarme de una EPS voluntariamente y al pasarme a otra EPS me.pueden practicar una cirugía que ya tenía programada
No es lo recomendable, probablemente debas volver a iniciar todo el proceso en la EPS nueva. Saludos
Hola buenos días yo renuncie el 28 de febrero y el 15 de abril tuve una fractura del pie y el 28 de abril me Iván a operar pero me la cancelaron porque el seguro no me la cubría y me llamaron q tenía q ir a pedir el cambio de régimen contributivo al regimen subsidiado es verdad eso o en ese momento tenía q ir a salud total para q ellos me la autorizarán con el régimen contributivo según tengo entendido q son tres meses después de no tener trabajo
Son 30 dias si estuvieron afiliados a la misma EPS de forma consecutiva por el ultimo año y 3 meses se estuvo afiliado en la misma EPS de forma consecutiva los últimos 5 años. Saludos
Hola, yo hice la novedad de retiro en una asesoría PILA el día 11, pero hoy todavía me encuentro en el ADRES como régimen contributivo ¿es normal o debería notificar el retraso del cambio del estado de mi afiliación?